2014 cheap uggs outlet, cheap jordans, Louis Vuitton Outlet, cheap beats by dre for sale.

TITULO I - DENOMINACION - DOMICILIO - OBJETO SOCIAL

ARTICULO 1o.: Con la denominación de Primer Club del Ford T de Argentina, se constituyó el día primero de mayo del año dos mil una asociación civil, sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.

ARTICULO 2o.: Es su objetivo promover la recuperación, preservación, restauración y uso de los automóviles Ford modelo T y sus ancestros. Asimismo promover el interés por su historia, tradición y literatura. Para cumplir dicho fin, buscará:

a) Fomentar las relaciones con entidades similares del país y del exterior.

b) Alentar el interés por el mantenimiento del estado original de los vehículos y facilitar las acciones de sus asociados para tal fin c) Promover la participación de la familia en las actividades a desarrollar.

d) Promover el intercambio de ideas, información y conocimientos entre sus miembros y difundirlos a la comunidad a través de conferencias y talleres.

e) Realizar eventos y reuniones, en especial, el Evento Anual "Encuentro Internacional del Ford T” como conmemoración del lanzamiento al mercado del primer Ford T.

Asimismo, y a los efectos de preservar el objetivo social, se prohíben dentro del ámbito del Club las actividades comerciales, partidarias o religiosas

 

TITULO II - CAPACIDAD - PATRIMONIO - RECURSOS SOCIALES

ARTICULO 3o.:

El Club, con arreglo a su naturaleza de persona jurídica de bien público y sin fines de lucro, está capacitado para adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenar, transferir, gravar, locar, etc., por cualquier causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia.

En consecuencia, podrá celebrar toda clase de actos jurídicos, convenios o contratos, de cualquier naturaleza que estos fueren, con personas físicas, entidades civiles y comerciales, públicas o privadas, Nacionales, Provinciales, o Municipales, sus entes autárquicos y/o autónomos, que tengan relación directa con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podrá en consecuencia operar con bancos oficiales y privados.

ARTICULO 4o.: El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa razón o título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas que abonan los asociados; b) Las rentas que produzcan sus bienes; c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que le fueran acordadas; d) El producto de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.

 

TITULO III - ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISION - OBLIGACIONES Y DERECHOS

ARTICULO 5o.: De la misma manera que el auto que motiva este Club llegó a todos, el Primer Club del Ford T de Argentina queda abierto a cualquier persona, sin distinción de raza, credo o ideología política que adhiera al objetivo manifestado en el artículo segundo, posea o no un automóvil Ford T. Se establecen las siguientes categorías de asociados:

a) ACTIVOS: los que invistan el carácter de Fundadores y los mayores de 18 años de edad que sean aceptados en tal carácter por la Comisión Directiva.

b) HONORARIOS: las personas que en atención a los servicios prestados al Club o a determinadas condiciones personales, sean designadas a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de asociados con derecho a voto, no inferior al 15%.

c) VITALICIOS: Serán los socios activos que alcancen una antigüedad ininterrumpida en el Club de veinte años o los que abonen por adelantado el total de dicho período. Mantendrán los mismos derechos y obligaciones que los activos.

d) CADETES: Serán los menores de 18 años, carecerán de voz y voto en las Asambleas y no podrán ser elegidos para integrar Órganos Sociales. 

 

ARTICULO 6o.: Los socios ACTIVOS tienen las siguientes obligaciones y derechos: a) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; b) Cumplir con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, Reglamentos y las resoluciones emanadas de la Asamblea y de la Comisión Directiva; c) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando cuente con no menos de dieciocho años de edad, una antigüedad de seis meses y se encuentre al día con tesorería; d) Ser elegidos para integrar los Órganos Sociales cuando reúnan los requisitos exigidos por el Artículo 16o. del presente. e) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

ARTICULO 7o.: Los asociados HONORARIOS que deseen tener los mismos derechos que los socios ACTIVOS deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma; mientras tanto carecen de voto en las Asambleas y no podrán desempeñar cargos electivos.

ARTICULO 8o.: Las cuotas, de ingreso y sociales (y las contribuciones extraordinarias, si las hubiese) serán fijadas por la Comisión Directiva. ARTICULO 9o.: Los socios perderán su carácter de tales por: fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.

ARTICULO 10o.: Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El Asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con Tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que haya regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso.

ARTICULO 11o.: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: A) AMONESTACION; B) SUSPENSION; C) EXPULSION. Las mismas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, Reglamentos o Resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva; b) Incurrir en actos de ilegalidad, inmoralidad o inconducta notoria; c) Hacer voluntariamente daño al Club, provocar desórdenes en su seno u observar o hacer observar una conducta que sea perjudicial a los intereses sociales.

ARTICULO 12o.: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltos por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer - dentro del término de DIEZ (10) días de notificado de la sanción - el recurso de apelación para ser considerado ante la primera Asamblea que se celebre.

 

TITULO IV – ORGANOS SOCIALES:

Los órganos sociales serán dos: LA COMISIÓN DIRECTIVA y LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.

ARTÍCULO 13o: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, con una antigüedad de seis meses y encontrarse al día con tesorería: Los cargos serán desempeñados ad-honorem.

ARTÍCULO 14o: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la ausencia transitoria o vacancia en un cargo titular, será reemplazado en la forma prevista por este Estatuto. Este reemplazo se hará por el tiempo de dicha ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.

COMISION DIRECTIVA

ARTÍCULO 15o: El Club será dirigido, representado y administrado por una Comisión Directiva compuesta por un número de CINCO (5) miembro titulares que desempeñarán los siguientes cargos: PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DOS VOCALES TITULARES. Habrá además un VOCAL SUPLENTE. El mandato de los miembros durará DOS (2) ejercicios, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.

ARTÍCULO 16o: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine en su primera sesión y, además, en forma extraordinaria toda vez que sea citada por quien ocupe la Presidencia o a solicitud de tres (3) de sus integrantes, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco (5) días de formulado el pedido. Las citaciones se efectuarán en la forma y con la antelación dispuesta en la primera sesión anual. Las reuniones de Comisión Directiva se efectuarán con el quórum de la mitad más uno de los miembros titulares, debiéndose adoptar las resoluciones por simple mayoría de los miembros presentes (En caso de empate, el voto del Presidente valdrá por dos).

ARTICULO 17o.: Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Entidad; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios; e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios; f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Art. 27o. para la convocatoria a Asamblea General Ordinaria; h) Realizar los actos que especifica el Art 375 y concordantes del Código Civil y Comercial, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de rendir cuentas a la primera Asamblea que se realice, salvo los casos de adquisición, constitución de gravámenes o enajenación de inmuebles, casos en los que se requerirá autorización previa de la Asamblea; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales. Toda reglamentación que no sea de simple organización administrativa requerirá para su vigencia la aprobación de las autoridades competentes; j) Disponer se lleven los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia.

ARTICULO 18o.: Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporadas las autoridades suplentes, los miembros restantes procederán, dentro de los quince días, a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completarán mandatos. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Organo de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono del cargo. En el caso, el Órgano que efectúa la convocatoria, ya sea miembros de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea.

 

TITULO V - DEL PRESIDENTE

ARTICULO 19o.: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejercer la representación de la Entidad; b) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidir éstas y las Asambleas; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario, las actas de las Asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento emanado del Club; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este Estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden o falte el debido respeto; g) Velar por la buena marcha y administración del Club, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en casos imprevistos, ad-referendum de la primera sesión que celebre la Comisión Directiva; i) Presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria por escrito, el Informe Anual con el resumen de lo actuado por la Comisión Directiva y los proyectos pendientes.

 

TITULO VI - DEL SECRETARIO

ARTICULO 20o.: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento del Club; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 16; d) Llevar al día el Libro de Actas de Asambleas y de Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados.

El Vocal colabora con la tarea de quien ocupe la Secretaría, reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el reemplazo fuere definitivo

 

TITULO VII - DEL TESORERO

ARTICULO 21o.: El Tesorero, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los Libros de Contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar o hacer preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos autorizados por la Comisión Directiva; f) Efectuar en una institución bancaria, a nombre del Club y, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en efectivo hasta la suma autorizada por la Comisión Directiva, para afrontar los gastos de urgencias o pagos comunes; g) Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Comisión Directiva y al La Comisión Revisora de Cuentas toda vez que estos lo requieran. El Vocal colabora con la tarea de quien ocupe la Tesorería, reemplazándola/o en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el mismo fuera definitivo.

 

TITULO VIII – DE LOS VOCALES TITULARES Y DEL SUPLENTE

ARTICULO 22o.: Corresponde al Vocal Titular: a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas encomendadas por la Comisión Directiva; c) Reemplazar al Presidente, Secretario o Tesorero en casos de ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones.

Corresponde al Vocal Suplente: a) Reemplazar al vocal titular en los casos de ausencia o de vacancia, en cuyo caso tendrá iguales deberes y atribuciones; b) Podrá concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto, excepto cuando reemplazare a algún titular. No será computable su asistencia a los efectos del quórum, excepto cuando reemplazare a algún titular.

 

TITULO IX; COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 23o.: La fiscalización social estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por DOS (2) miembros titulares y UN (1) miembro suplente. El mandato de los mismos durará DOS (2) ejercicios pudiendo ser reelectos, en forma consecutiva, por un período. En el caso que se superen los CIEN (100) asociados se elegirá UN (1) miembro titular adicional, conforme lo establece el Art. 251 de la Resolución 50/2021.

ARTICULO 24o.: El Comisión Revisora de Cuenta tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Examinar los libros y documentos del Club por lo menos cada tres meses; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando esta lo estime necesario; c) Fiscalizar la administración y la percepción e inversión de los fondos sociales, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de las autoridades competentes, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) Vigilar las operaciones de liquidación del Club. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de manera de no entorpecer la regularidad de la administración social.

 

TITULO X - DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 25o.: Habrá dos clases de Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los ciento veinte días posteriores al cierre del Ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización; b) Elegir en su caso, mediante voto secreto y directo, a los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; d) Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5 %) de los socios en condiciones de votar y presentados a la Comisión Directiva hasta treinta días antes de la convocatoria respectiva.

ARTICULO 26o.: Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el diez por ciento (10 %) de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta días de formulados y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que rigen la materia.

ARTICULO 27o.: Las Asambleas Generales serán convocadas con no menos de quince días de antelación y se informará a los asociados mediante transparente en la sede social y/o los medios físicos o informáticos que se consideren apropiados, con por lo menos quince días de anticipación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar de celebración y orden del día a considerar.

Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Asimismo, toda convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de tres días y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y término previstos en disposiciones legales en vigencia.

ARTICULO 28o.: Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación.

ARTICULO 29o.: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de estatuto, fusión, escisión y de disolución social, sea cual fuere el número de socios presentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no hubiere reunido la mitad más uno de los socios en condiciones de votar.

Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en el Orden del Día.

ARTICULO 30o.: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría de votos de los socios presentes con derecho a voto, salvo los casos de fusión o escisión en que será necesario por lo menos el voto favorable de dos tercios de tales asociados. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

 

TITULO XI- DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 31o.: Cuando se convoquen Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto en exhibición de los asociados con no menos de 15 (quince) días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta 5 (cinco) días anteriores al mismo.

 ARTICULO 32o.: Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. ARTICULO 33o.: Para el caso que sea oficializada una sola lista de candidatos a autoridades, no será necesario el acto eleccionario. La lista será proclamada por aclamación. Para el caso de que no se formalice la presentación de lista alguna, la Asamblea podrá constituirla en su seno, para proclamarla posteriormente.

 

TITULO XII - DISOLUCION

ARTICULO 34o: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Entidad, mientras exista suficiente cantidad de socios dispuestos a sostenerla en un número equivalente al quórum mínimo requerido a la Comisión Directiva, quienes en tal caso, se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán liquidadores, que podrán ser, la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designare.

La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar y controlar las operaciones de liquidación del Club. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una Entidad Oficial o Privada sin fines de lucro, con personería jurídica y que se encuentre reconocida como exenta de gravámenes por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o el órgano que la sustituya, conforme lo determine la Asamblea disolutiva.

 

DIPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 35o: Facultase a la Comisión Directiva, o a la persona que la misma designare al efecto, para aceptar las observaciones que formule la Dirección General de Personas Jurídicas al presente estatuto, incluso en posteriores reformas al mismo, y proceder con arreglo a ellas, salvo cuando se trate de aspectos fundamentales de la institución. 

 


Volver a la portada
Banner
Banner